¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica?

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:

- La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el párrafo anterior cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.

- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública , que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.p) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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