¿En qué consiste la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad en un municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad?
Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en un municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad. El importe de la deducción no puede exceder de 204 euros.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del año.
Para poder aplicar la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
1º) La vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, debe distar más de 100 Km. de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.
2º) Se debe haber constituido el deposito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana.
3º) Las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no han de ser retribuidas por el empleador.
4º) La suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente no debe exceder de 27.790 euros si la tributación es individual o de 44.955 euros si es conjunta.
En tributación conjunta, el límite de 204 euros, se aplica individualmente para cada contribuyente que tenga derecho a la deducción.
Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual, siempre que se trate de viviendas distintas.
Normativa
Artículo 4 .Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, añadido por Ley 16/2008
Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009
Artículo 4.Uno.ñ) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)