¿En qué consiste la deducción autonómica por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar?

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción de 153 euros por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas del hogar.

Se entiende que uno de los cónyuges realiza esas labores cuando, en una unidad familiar constituida por un matrimonio y, en su caso, por los hijos menores de edad o mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1º) Que la suma de las bases liquidables general y del ahorro de la unidad familiar no supere 27.790 euros.

2º) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rendimientos íntegros del capital mobiliario, del capital inmobiliario o ganancias  patrimoniales que, en su conjunto, superen los 357 euros, ni les sean imputadas rentas inmobiliarias.

3º) Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal del IRPF.

La deducción se puede aplicar en la declaración conjunta de la unidad familiar o en la individual del cónyuge que realiza las labores no remuneradas en el hogar.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4 .Cuatro, párrafo segundo, Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana (añadido por Ley 16/2008)

Artículo 4 .Uno. i) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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