¿En qué consiste la deducción autonómica por las cantidades destinadas por los titulares de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano a su conservación, reparación y restauración?

Los residentes en la Comunitat Valenciana que sean titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano que estén inscritos en el Inventario General, pueden deducir el  5 por 100 de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.

La base de la deducción no puede superar el 20 por 100 de la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente. En tributación conjunta, dicho límite está referido a la base resultante de la tributación individual del contribuyente que realiza el gasto.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 14/2007

Artículo 4.Uno.q).3 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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