¿En qué consiste la deducción autonómica por las cantidades destinadas por los titulares de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano a su conservación, reparación y restauración?
Los residentes en la Comunitat Valenciana que sean titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano que estén inscritos en el Inventario General, pueden deducir el 5 por 100 de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.
La base de la deducción no puede superar el 20 por 100 de la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente. En tributación conjunta, dicho límite está referido a la base resultante de la tributación individual del contribuyente que realiza el gasto.
Normativa
Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009
Artículo 4 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 14/2007
Artículo 4.Uno.q).3 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)