¿En qué consiste la deducción por gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías y centros escolares?

Por los gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años, los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 270 euros anuales por cada hijo.

Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º) Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

2º) Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro  del contribuyente no sea superior a 27.790 euros si la tributación es individual o a 44.955 euros si es conjunta.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años.

Normativa

Artículo 4 .Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, añadido por Ley 16/2008

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.e) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

Informe de la Comunitat Valenciana de 20 de octubre de 2005

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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