¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural?

Los residentes en La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en alguno de los municipios relacionados en el anexo al artículo 3 de la Ley 6/2009, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que dicho municipio sea diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 7% de las cantidades invertidas, con él límite anual de 450,76 euros.

De esta deducción sólo puede beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la segunda vivienda, incluidos los gastos inherentes a la adquisición y los intereses de los préstamos destinados a la misma. Esta base, junto a la correspondiente a la deducción por adquisición de vivienda habitual por jóvenes,  no podrá exceder del resultado de restar a 9.015 euros la base de la deducción estatal por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, excluidas las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de minusvalía.

Para tener derecho a la deducción, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del impuesto sobre los conceptos de vivienda habitual, rehabilitación de la misma, elementos que integran la base de la deducción y sobre la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período impositivo.

Normativa

Artículos 2.d) y 3 Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja 

Com.Autónoma: 
La Rioja
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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