A efectos de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual ¿qué se entiende por vivienda habitual y por rehabilitación de la misma?

Se entiende por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, de empleo más ventajoso u otras análogas.

Se entiende por rehabilitación la actuación que deba ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y Decreto 80/1998, de 28 de diciembre, o aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.

Normativa

Artículo 1 . Segundo Ley 15 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 , de la Región de Murcia

Com.Autónoma: 
Región de Murcia
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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