Si el contrato de arrendamiento de la vivienda habitual de un matrimonio en régimen de gananciales está a nombre de uno de los cónyuges ¿Quién puede aplicar la deducción?

Si el contrato de arrendamiento se formaliza a favor de uno sólo de los cónyuges, en los casos de matrimonios en régimen de gananciales se entenderá en todo caso que el gasto ha sido satisfecho por ambos cónyuges por partes iguales, por lo que la cuantía de la deducción aplicable por cada uno de ellos será la que corresponda al gasto efectuado por él.

Normativa

Artículo 8 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad Autónoma de 8 de octubre de 2003

Com.Autónoma: 
Comunidad de Madrid
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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