Depósito fianza: casos de aplicación de la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual

Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos:

a) si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y  éste no la ha depositado.

b) si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año. 

Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios.

Normativa

Artículo 8 y 18 Decreto Legislativo 1 / 2010, de 21 de 0octubre de 2010, de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad Autónoma de 12 de noviembre de 2004

Informe de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2005

Com.Autónoma: 
Comunidad de Madrid
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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