¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos de guardería de hijos menores de tres años?

Los residentes en la Región de Murcia, integrados en la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la Ley del Impuesto (contribuyentes casados), pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el año a guarderías y centros escolares por hijos menores de 3 años, con un máximo de 330 euros en tributación individual y de 660 euros en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad, con los siguientes requisitos:

1.Ambos cónyuges deben trabajar fuera del domicilio familiar.

2. Ambos cónyuges han de obtener rentas procedentes del trabajo personal o de actividades económicas.

3. La base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 19.360 euros si la tributación es individual o a 33.880 euros si la tributación es conjunta (dichas cuantías se elevan a 44.000 euros, para ambos tipos de tributación, cuando se trate de familias numerosas). La base imponible del ahorro no debe superar 1.202,02 euros en ambos tipos de tributación.

Si la unidad familiar está formada por uno solo de los progenitores y los hijos menores de edad (o mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada), la cuantía de la deducción no puede exceder de 660 euros por cada hijo de esa edad, con los siguientes requisitos:

1. Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.

2. Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades económicas.

3. Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros (dicha cuantía se eleva a 44.000 euros, para familias numerosas) cualquiera que sea el tipo de tributación. 

4. Que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros cualquiera que sea el tipo de tributación.

Normativa

Artículo 1.tres Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de la Región de Murcia, modificada por Ley 13/2009

Com.Autónoma: 
Región de Murcia
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.