¿Qué gastos de vestuario escolar dan derecho a aplicar la deducción por gastos educativos de la Comunidad de Madrid?
Los gastos deducibles son aquellos que correspondan a adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. A tal efecto, sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas de enseñanza obligatoria: Educación primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Desde el punto de vista formal, en el documento acreditativo de la adquisición del vestuario deberá acreditarse que se trata de prendas de vestido o calzado exigidas o autorizadas por el centro educativo, por lo que podrá acompañarse de la correspondiente instrucción respecto a las normas de vestido y calzado del centro educativo.
La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro, tanto deportivo como de otro tipo.
Normativa
Artículo 11 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 de la Comunidad de Madrid
Informe de la Comunidad de Madrid de abril de 2010