¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por gastos educativos de la Comunidad de Madrid?

La deducción sólo puede aplicarse por los gastos de escolaridad y de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes en las etapas de Educación Básica Obligatoria (Educación Primaria y Secundaria), así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Los hijos que originan el gasto han de dar derecho a aplicar por ellos el mínimo por descendientes.

La deducción sólo puede ser aplicada por los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados, prorrateándose entre ellos cuando el hijo o descendientes conviva con ambos.

La suma de las bases imponible de todos los miembros de la unidad familiar no ha de superar el resultado de multiplicar 10.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

La cuantía máxima de la deducción a aplicar por cada uno de los descendientes es de 500 euros y se aplicará individualmente respecto a cada uno de ellos; es decir, si el contribuyente tiene dos hijos, por los cuales satisface gastos deducibles por importe de 6.000 y 3.500 euros respectivamente, sólo podrá deducirse 850 euros (500 euros por el primer hijo  y 350 por el segundo).

Normativa

Artículo 11 y 18 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 de la Comunidad de Madrid

Informa de la Comunidad de Madrid de abril de 2010

Com.Autónoma: 
Comunidad de Madrid
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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