¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?
Los residentes en Cataluña pueden aplicar una deducción por nacimiento o adopción de un hijo en los términos siguientes:
a) En declaración individual, una deducción para cada uno de los progenitores de 150 euros.
b) En la declaración conjunta de los progenitores, una deducción de 300 euros.
Normativa
Artículo 1 Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Cataluña
Com.Autónoma:
Catalunya
Deducciones:
2010
FUENTE:
www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
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