¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?

Los residentes en Cataluña pueden aplicar una deducción por nacimiento o adopción de un hijo en los términos siguientes:

a) En declaración individual, una deducción para cada uno de los progenitores de 150 euros.

b) En la declaración conjunta de los progenitores, una deducción de 300 euros.

Normativa

Artículo 1 Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Cataluña 

Com.Autónoma: 
Catalunya
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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