Deducciones Autonómicas 2010

No. Si el contribuyente mayor de 75 años es discapacitado en grado igual o superior al 65 por 100, sólo puede aplicar la deducción por discapacidad del contribuyente

Normativa

Artículo 5 Ley 9 / 2008 , de 04 de diciembre de 2008 , de Castilla-La Mancha .

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

 Los residentes en Castilla-La Mancha de edad igual o superior a 75 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros.

Para poder aplicar la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:

- La suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales no debe superar 36.000 euros.

- El contribuyente no ha de residir en el año, durante más de treinta días naturales, en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.

Normativa

Artículo 4 y 5 Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha

 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Castilla-La Mancha pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por el cuidado de cada ascendiente que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) tenga 75 años o más, y que dé derecho al mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la normativa estatal del IRPF.

Para poder aplicar la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:

- La suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales no debe superar 36.000 euros.

- El ascendiente no ha de residir en el año, durante más de treinta días naturales, en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar la deducción respecto a un mismo ascendiente, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos. No obstante, si alguno no cumple todos los requisitos exigidos, el otro sólo puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda (por ejemplo, si el ascendiente vive con dos de sus descendientes, uno de ellos supera la cuantía de 36.000 euros y el otro no, este último sólo puede deducir 50 euros).

Normativa

Artículo 4 y 5 Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha

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Teniendo en cuenta que los hijos integrantes de la unidad familiar (menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) son contribuyentes del impuesto en la tributación conjunta, si son discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100 ¿Qué deducción se puede aplicar por ellos en ese tipo de tributación? ¿La de discapacidad del contribuyente o la de descendientes discapacitados?

En tributación conjunta, la deducción aplicable por los hijos integrantes de la unidad familiar que sean discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100 es la de descendientes discapacitados.

Normativa

Artículo 5 Ley 9 / 2008 , de 04 de diciembre de 2008 , de Castilla-La Mancha

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Junio de 2011
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2 010

 

Los residentes en Castilla-La Mancha pueden aplicar una deducción de 200 euros  por cada ascendiente o descendiente que sea discapacitado en grado igual o superior al 65 por 100 y que genere el derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes establecido en la normativa estatal del IRPF.

Para poder aplicar la deducción la suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales no debe superar 36.000 euros.

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar la deducción respecto a un mismo ascendiente o descendiente, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos. Pero si alguno no cumple todos los requisitos exigidos, el otro sólo puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda (por ejemplo, si un hijo discapacitado vive con ambos padres, la  madre supera el límite de 36.000 euros y el padre no, este último sólo puede deducir 100 euros).

Normativa

Artículo 3 y 5 Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha

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Los residentes en Castilla-La Mancha que sean discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100 pueden deducir la cantidad de 300 euros.

Para poder aplicar la deducción la suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales no debe superar 36.000 euros.

Normativa

Artículo 2 y 5 Ley 9 / 2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha 

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2 010

Los residentes en Castilla-La Mancha pueden aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades donadas en el período impositivo al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

La efectividad de la donación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación.

Normativa

Artículo 7 Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha

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2 010

La normativa reguladora de la deducción autonómica remite a los límites, requisitos y circunstancias que, para cada caso, se establecen en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y por tanto, también, al desarrollo que de dicho precepto hacen los artículos 54 a 57 del Reglamento del IRPF, en los que se asimila la adquisición de vivienda con la construcción y ampliación de la misma.

Por tanto, la citada deducción autonómica podrá alcanzar a las cantidades satisfechas por la construcción y ampliación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos.

Normativa

Artículo 6 Ley 9 / 2008 , de 04 de diciembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de septiembre de 2009                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

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Los residentes en Castilla-La Mancha tienen derecho a aplicar una deducción del 1 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, así como de las satisfechas por las obras e instalaciones realizadas en la vivienda habitual para adecuarla a las personas con discapacidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las inversiones se financien mediante préstamos hipotecarios con entidades financieras. En el caso de obras e instalaciones de adecuación a personas con discapacidad sólo será necesario que la inversión se financie mediante préstamos concertados con entidades financieras.

b) Que se consigne en la declaración el número de identificación del contrato del préstamo.

c) Que la suma de los rendimientos netos, obtenida por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimoniales, determinadas por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición, correspondientes al año, no supere 50.000 euros.

Normativa

Artículo 6 Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha

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Año Imputación:
2 010

Los residentes en Castilla-La Mancha pueden deducir 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere el derecho a aplicar el mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal del IRPF.

Para poder aplicar la deducción la suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales no debe superar 36.000 euros.

El importe de la deducción se prorrateará entre los padres, teniendo en cuenta que si alguno de ellos no cumple todos los requisitos exigidos, el otro sólo puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda (por ejemplo, si el padre supera el límite de 36.000 euros y la madre no, ésta última sólo puede deducir 50 euros).

Normativa

Artículo 1 y 5 Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha

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