¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?

Los residentes en Castilla-La Mancha pueden deducir 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere el derecho a aplicar el mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal del IRPF.

Para poder aplicar la deducción la suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales no debe superar 36.000 euros.

El importe de la deducción se prorrateará entre los padres, teniendo en cuenta que si alguno de ellos no cumple todos los requisitos exigidos, el otro sólo puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda (por ejemplo, si el padre supera el límite de 36.000 euros y la madre no, ésta última sólo puede deducir 50 euros).

Normativa

Artículo 1 y 5 Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha

Com.Autónoma: 
Castilla la Mancha
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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