Deducciones Autonómicas 2010

Los residentes en Aragón pueden aplicar una deducción de 500 euros por cada nacimiento o adopción, durante el período impositivo, del tercer hijo o sucesivos. La deducción será de 600 euros cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros.

La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos en la fecha de devengo del impuesto; si conviven con más de un contribuyente, se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción también podrá aplicarse, en idénticos términos a los señalados,  por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado  de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y esté reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

Normativa

Artículos 110-1 y 110-2. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

No. Dado que la deducción es aplicable por el nacimiento o adopción de hijos, siempre que se trate del tercero ó sucesivos (o del segundo si es discapacitado), cuando esta última circunstancia sólo se produzca respecto a uno de los cónyuges, será el único que tenga derecho a la deducción, por lo que la aplicará en su importe total, tanto en tributación individual como en la conjunta.

Normativa

Artículo 110 -1 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2005 , de 26 de septiembre de 2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón

Consulta de ARAGÓN . de 26 de septiembre de 2002

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

No. Dado que la deducción es aplicable por el nacimiento o adopción de hijos, siempre que se trate del tercero ó sucesivos (o del segundo si es discapacitado), cuando esta última circunstancia sólo se produzca respecto a uno de los cónyuges, será el único que tenga derecho a la deducción, por lo que la aplicará en su importe total, tanto en tributación individual como en la conjunta.

Normativa

Artículo 110 -1 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2005 , de 26 de septiembre de 2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón

Consulta de ARAGÓN . de 26 de septiembre de 2002

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2 010

Cuando la suma de la base imponible, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros, el importe de la deducción autonómica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo ( o del segundo si es discapacitado) es de 600 euros ¿qué magnitud se toma en tributación conjunta a esos efectos?

En tributación conjunta, la cuantía de la deducción autonómica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo ( o del segundo si es discapacitado) será de 600 euros cuando la base imponible, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, resultante de ese tipo de tributación no exceda de 32.500 euros.

Normativa

Artículo 110 -1 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2005 , de 26 de septiembre de 2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Consulta de ARAGÓN . de 26 de septiembre de 2002

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2 010

Si. Al haberse producido producido el nacimiento o adopción de un tercer hijo en el ejercicio (o del segundo si es discapacitado) se puede aplicar la deducción, aunque no exista convivencia en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

Normativa

Artículo 110 -1 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2005 , de 26 de septiembre de 2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón

Consulta de ARAGÓN . de 26 de septiembre de 2002

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Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, pueden aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual.

La base máxima de esta deducción y las cantidades que la integran son las establecidas para la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal reguladora del IRPF, es decir, 9.015 euros.

Normativa

Artículo 110-6. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Por semejanza con la extensión reglamentaria efectuada por el reglamento del impuesto con respecto a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, en virtud de la cual se asimila la construcción y la ampliación de la vivienda con su adquisición,  la deducción autonómica también puede aplicarse cuando la vivienda esté en construcción o si se trata de una ampliación de la misma, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

Normativa

Artículo 110 -6 Decreto Legislativo 1 / 2005 , de 26 de septiembre de 2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón

Informe de la Comunidad Autónoma de Aragón de 13-10-2008

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2 010

Para que una vivienda sea la habitual del contribuyente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la normativa estatal del impuesto.

Por otra parte, se entenderá que se trata de una vivienda nueva cuando sea primera entrega a efectos del IVA.

Normativa

Artículo 110 -6 Decreto Legislativo 1 / 2005 , de 26 de septiembre de 2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón

Informe de la Comunidad Autónoma de Aragón de 13-10-2008

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2 010

Con carácter general deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda adquirida sea la primera habitual en territorio español y que el contribuyente no haya sido titular, en plena propiedad ni en usufructo ni en cualquier otro derecho real de uso vitalicio, de otra anteriormente.

b) Que el valor de la vivienda a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio no supere los 180.000 euros.

c) Que la superficie construida no supere 120 metros cuadrados.

d) Que el contribuyente resida efectivamente en la vivienda durante al menos tres años desde la fecha de adquisición.

e) Que el contribuyente haya obtenido rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio más próximo al de la adquisición de la vivienda cuyo período de declaración haya concluido, sin que su cuantía pueda exceder de 18.000 euros en tributación individual o de 30.000 euros en tributación conjunta.

Cuando se trate de familias numerosas los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción son los enumerados en la pregunta con referencia 130291.

Normativa

Artículo 3 y 4 Ley 1 / 2009 , de 25 de febrero de 2009 , de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Artículos 12 y 14 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Los titulares de fincas o terrenos incluidos dentro de las áreas de suelo rústico protegido o dentro de un área de interés agrario o dentro de un espacio de relevancia ambiental, podrán deducir el 50% de los gastos de conservación y mejora realizados, siempre que dichos terrenos no generen rendimientos o incrementos de patrimonio sujetos durante el año de aplicación de la deducción y que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente no haya considerado los anteriores gastos como deducibles de los ingresos brutos para calcular la base imponible.

b) Que, al menos un 33% de la extensión de la finca, sea suelo rústico protegido o de interés agrario o de relevancia ambiental.

c) Que la deducción no exceda de la mayor de las siguientes cantidades:

-  el importe satisfecho en concepto de IBI de naturaleza rústica .

-  12 euros por hectárea.

Si se trata de fincas ubicadas en espacios de relevancia ambiental, el límite será el mayor de:

-  el triple de la cantidad satisfecha en concepto de IBI .

- 25 euros por hectárea.

Las cuantías indicadas en esta letra c) se entenderán referidas a la parte de los terrenos afectados por las figuras de protección señaladas

Normativa

Artículo 8 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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