Deducciones Autonómicas 2010

En los casos de adopción internacional realizada según las normas y convenios aplicables en la materia, los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. La deducción será aplicable en el año en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Para poder aplicar la deducción, la suma de las bases imponible general y del ahorro no debe superar 39.000 euros si la tributación es individual ó 48.000 euros si es conjunta.

Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la deducción, su importe se distribuirá entre ellos por partes iguales

Normativa

Artículo 11 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Con efectos desde 1 de enero de 2010, los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.

El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros anuales.

Para tener derecho a la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, el línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que la participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Que desarrolle una actividad económica. No se entiende cumplido este requisito cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

- Cuando la inversión efectuada derive de la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio ésta ha de tener al menos una persona con contrato laboral, a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos 24 meses.

- Cuando la inversión efectuda derive de una ampliación de capital, que la entidad haya sido constituida dentro de los tres años anteriores y que la plantilla media de la entidad en los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto a la que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del apartado anterior y que dicho incremento se mantenga al menos 24 meses. 

Para el cálculo de la plantilla media se computarán las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la completa.

Normativa

Artículo 15 .bis Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma, modificado por Ley 8/2010

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes establecido en la normativa estatal del impuesto, pueden aplicar una deducción de 100 euros por cada uno de ellos. Cuando un mismo ascendiente o descendiente dé derecho a aplicar la deducción a varios contribuyentes serán aplicables las reglas de prorrateo establecidas en la normativa estatal del impuesto.

Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan la ayuda de terceras personas y generen el derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia conforme a la normativa estatal del impuesto, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de la cuota fija del empleador satisfecha a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos

Normativa

Artículo 14 y 3 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), pueden aplicar una deducción del 15 por 100, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas  en el año por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.

b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.

Normativa

Artículo 7 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Como regla general, la deducción sólo puede aplicarla el titular del contrato de arrendamiento por las cantidades que satisfaga. No obstante, cuando se trate de un matrimonio en gananciales serán aplicables las disposiciones civiles reguladoras del régimen económico matrimonial, por lo que ambos cónyuges tedrán derecho a aplicar la deducción por las cantidades satisfechas que les correspondan, aunque sólo uno de ellos figure como titular del contrato de arrendamiento.

Normativa

Artículo 7 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad de Andalucía . Informe de la Comunidad Autónoma de 3 de octubre de 2003

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Junio de 2011
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2 010

No. Para que la vivienda alquilada tenga la consideración de vivienda habitual no es necesario que el contrato tenga una duración mínima determinada, aunque el contribuyente deberá acreditar que la vivienda constituye su residencia habitual.  

Normativa

Artículo 7 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad de Andalucía

Informe de la Comunidad Autónoma de 3 de octubre de 2003

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Junio de 2011
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2 010

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía pueden aplicar una deducción del 15 por 100 de la cuota fija del empleador satisfecha a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, cuando a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) se cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de cónyuges o parejas de hecho:

- Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

- Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrá aplicar la deducción el titular del hogar familiar (según la normativa de la Seguridad Social) o su cónyuge o pareja de hecho, pero solo uno de ellos.

b) En el caso de familias monoparentales (madre o padre e hijos menores o mayores incapacitados judicialmente que convivan con ella o él):

Que la madre o el padre con el que conviven los hijos perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

La deducción la aplicará la madre o el padre titular del hogar familiar.

Normativa

Artículo 15 y 4 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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2 010

El Principado de Asturias ha establecido las siguientes deducciones:

- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para discapacitados

- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados.

- Por inversión en vivienda habitual protegida.

- Por alquiler de vivienda habitual.

- Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes emprendedores.

- Para el fomento del autoempleo.

- Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.

- Por adopción internacional de menores.

- Por partos múltiples.

- Por familia numerosa.

- Por familia monoparental.

- Por acogimiento familiar de menores

Normativa

Artículo 3 Ley 4/2009, de 29 de diciembre,del Principado de Asturias

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Junio de 2011
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2 010

Si el contribuyente discapacitado aplica la deducción autonómica por las cantidades satisfechas en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual ¿los familiares con los que conviva (cónyuge, ascendientes o descendientes) pueden aplicar la deducción  por las cantidades satisfechas en la adquisición o adecuación de dicha vivienda?

No. En los casos en que la inversión en la adquisición o adecuación de la vivienda habitual se realice por parte del contribuyente minusválido y de las personas que con él convivan, el primero tendrá prioridad en la aplicación de la deducción, de modo que la deducción por parte de contribuyentes con minusválidos a su cargo, únicamente resultará de aplicación si el minusválido no realiza inversión alguna o no se aplica la deducción correspondiente (por no presentar declaración de IRPF, por insuficiencia de cuota, etc.).

Por ejemplo, si un matrimonio en gananciales satisface 20.000 euros por la compra de la vivienda habitual y uno de los cónyuges es minusválido en grado igual o superior al 65 por 100, tanto en tributación individual como en la conjunta sólo procederá aplicar la deducción por la parte de la inversión que corresponde al cónyuge minusválido (10.000 euros).

Normativa

Artículo 3 . Segunda y Tercera Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 del Principado de Asturias . Informe de la Comunidad Autónoma de 19 de octubre de 2004.

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Junio de 2011
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2 010

Los residentes en el Principado de Asturias que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, pueden deducir 112 euros.

Con carácter general, el derecho a obtener la ayuda se produce en el ejercicio en el que tenga lugar la adquisición o rehabilitación de la vivienda, por lo que la deducción únicamente podrá ser aplicada en ese ejercicio.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción respecto de los mismos bienes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.  

Normativa

Artículo 3. Cuarta Ley 4/2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias.

Informe de la Comunidad Autónoma de 11 de octubre de 2005

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2 010

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