¿Quiénes pueden aplicar la deducción autonómica por ayuda doméstica?

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía pueden aplicar una deducción del 15 por 100 de la cuota fija del empleador satisfecha a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, cuando a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) se cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de cónyuges o parejas de hecho:

- Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

- Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrá aplicar la deducción el titular del hogar familiar (según la normativa de la Seguridad Social) o su cónyuge o pareja de hecho, pero solo uno de ellos.

b) En el caso de familias monoparentales (madre o padre e hijos menores o mayores incapacitados judicialmente que convivan con ella o él):

Que la madre o el padre con el que conviven los hijos perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

La deducción la aplicará la madre o el padre titular del hogar familiar.

Normativa

Artículo 15 y 4 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Com.Autónoma: 
Andalucía
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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