¿En qué consiste la deducción autonómica por la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles?

Con efectos desde 1 de enero de 2010, los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.

El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros anuales.

Para tener derecho a la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, el línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que la participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Que desarrolle una actividad económica. No se entiende cumplido este requisito cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

- Cuando la inversión efectuada derive de la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio ésta ha de tener al menos una persona con contrato laboral, a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos 24 meses.

- Cuando la inversión efectuda derive de una ampliación de capital, que la entidad haya sido constituida dentro de los tres años anteriores y que la plantilla media de la entidad en los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto a la que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del apartado anterior y que dicho incremento se mantenga al menos 24 meses. 

Para el cálculo de la plantilla media se computarán las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la completa.

Normativa

Artículo 15 .bis Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma, modificado por Ley 8/2010

Com.Autónoma: 
Andalucía
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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