¿Quiénes pueden aplicarse la deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad?

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes establecido en la normativa estatal del impuesto, pueden aplicar una deducción de 100 euros por cada uno de ellos. Cuando un mismo ascendiente o descendiente dé derecho a aplicar la deducción a varios contribuyentes serán aplicables las reglas de prorrateo establecidas en la normativa estatal del impuesto.

Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan la ayuda de terceras personas y generen el derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia conforme a la normativa estatal del impuesto, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de la cuota fija del empleador satisfecha a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos

Normativa

Artículo 14 y 3 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Com.Autónoma: 
Andalucía
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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