¿los familiares con los que conviva (cónyuge, ascendientes o descendientes) pueden aplicar la deducción por las cantidades satisfechas en la adquisición o adecuación de dicha vivienda?

Si el contribuyente discapacitado aplica la deducción autonómica por las cantidades satisfechas en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual ¿los familiares con los que conviva (cónyuge, ascendientes o descendientes) pueden aplicar la deducción  por las cantidades satisfechas en la adquisición o adecuación de dicha vivienda?

No. En los casos en que la inversión en la adquisición o adecuación de la vivienda habitual se realice por parte del contribuyente minusválido y de las personas que con él convivan, el primero tendrá prioridad en la aplicación de la deducción, de modo que la deducción por parte de contribuyentes con minusválidos a su cargo, únicamente resultará de aplicación si el minusválido no realiza inversión alguna o no se aplica la deducción correspondiente (por no presentar declaración de IRPF, por insuficiencia de cuota, etc.).

Por ejemplo, si un matrimonio en gananciales satisface 20.000 euros por la compra de la vivienda habitual y uno de los cónyuges es minusválido en grado igual o superior al 65 por 100, tanto en tributación individual como en la conjunta sólo procederá aplicar la deducción por la parte de la inversión que corresponde al cónyuge minusválido (10.000 euros).

Normativa

Artículo 3 . Segunda y Tercera Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 del Principado de Asturias . Informe de la Comunidad Autónoma de 19 de octubre de 2004.

Com.Autónoma: 
Principado de Asturias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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