Para que la vivienda alquilada tenga la consideración de habitual ¿es necesario que el contrato tenga una duración determinada?

No. Para que la vivienda alquilada tenga la consideración de vivienda habitual no es necesario que el contrato tenga una duración mínima determinada, aunque el contribuyente deberá acreditar que la vivienda constituye su residencia habitual.  

Normativa

Artículo 7 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad de Andalucía

Informe de la Comunidad Autónoma de 3 de octubre de 2003

Com.Autónoma: 
Andalucía
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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