Deducciones Autonómicas 2010

Los progenitores o tutores de niños menores de 3 años con quienes convivan podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades pagadas por ellos en el período impositivo por gastos de guardería, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y

2) Que ninguno de ellos tenga una base imponible general superior a 60.000 euros en tributación individual o a 72.000 euros en caso de tributación conjunta.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción y su límite en el período impositivo en que el niño cumpla 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se hayan cumplido los requisitos.

A los efectos de esta deducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.

Normativa

Artículos 2, 12 y 17 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias podrán deducir, por las cantidades satisfechas en el período impositivo por adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal del IRPF, el que corresponda de los siguientes porcentajes:

a) Con carácter general:

- Si la base imponible general es inferior a 12.000 euros: el 1,75%

- Si es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: el 1,55%.

- Si es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: el 1,15%.

b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal del IRPF: el 0,75%.

Esta deducción también resulta aplicable a las cantidades invertidas en la construcción y ampliación de la vivienda habitual y a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Esta deducción es compatible con la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto.

Normativa

Artículos 14 y 17 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

La deducción sólo es aplicable en los casos en que el préstamo hipotecario vaya destinado a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual, sin que la construcción y la ampliación sean asimilables, a estos efectos, a la adquisición.

Normativa

Artículo 16 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 21 de abril de 2009 de la Comunidad Autónoma de Canarias . Informe de la Comunidad Autónoma de Canarias de 14-10-2008

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias pueden deducir por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:

-200 euros, si se trata del primero o segundo hijo.                                      

-400 euros, si se trata del tercero.

-600 euros, si se trata del cuarto.                                                           

-700 euros, si se trata del quinto o sucesivo.

Además de estas cantidades, si el hijo nacido o adoptado tiene una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, siempre que haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, podrán deducirse:

- 400 euros, si se trata del primero o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.                                                                                                             

- 800 euros, si se trata del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados. 

Si ambos padres tienen derecho a la deducción su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales.

Para determinar el número de orden  de cada hijo se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

Se considera que conviven con el contribuyente los hijos, que dependiendo de él, estén internados en centros especializados.

Normativa

Artículos 2 y 10 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Cada uno de los cónyuges puede aplicar la deducción correspondiente a las cantiades donadas por él. En consecuencia, si el donatario no fuera minusválido, cada cónyuge puede deducir el 1% de la cantidad donada con el límite de 240 euros. Por tanto, en ese supuesto, la deducción a aplicar podría llegar a ser de 480 euros (240 x 2).

Normativa

Artículo 9 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 21 de abril de 2009 de la Comunidad Autónoma de Canarias

Informe de la Comunidad Autónoma de 15 de noviembre de 2004

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias que realicen donaciones en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, pueden deducir el 1 por 100 de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario. No obstante, tratándose de donatarios discapacitados menores de 35 años, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100 la deducción será del 2 por 100 de la cantidad donada, con el límite de 480 euros, y si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100, la deducción será el 3 por 100 del importe donado, con el límite de 720 euros.

A efectos de esta deducción, las personas sujetas a acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados y las personas que realizan dicho acogimiento se equiparan a los adoptantes.

El concepto de vivienda habitual es el definido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los requisitos enumerados en la pregunta con referencia 130322.

Normativa

Artículo 9 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma Canarias

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el donatario tenga su residencia habitual en Canarias.

b) Que la cantidad en metálico donada, hasta el límite de 24.040 euros, se aplique íntegramente a la adquisición o rehabilitación de la vi­vienda habitual del donatario. Si existiesen sucesivas donaciones para el mismo fin, el importe conjunto de éstas se ha de aplicar íntegramente al fin con el límite citado.

c) Que la donación se formalice en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el destino es el indicado.

d) Que la adquisición de la vivienda se realice en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del im­puesto que grava la donación. Si existiesen sucesivas donaciones, el plazo comenzará a contarse desde el devengo de la primera. En los casos de construcción o rehabilitación, deben co­menzarse las obras en el plazo de seis meses, sin interrupción por causa imputable al sujeto pa­sivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

e) Que la vivienda adquirida o rehabilitada permanezca en el patrimonio del donatario como vivienda habitual un plazo de al menos cinco años, a contar desde su adqui­sición o rehabilitación.

Normativa

Artículo 9 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma Canarias 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades donadas para la rehabilitación y conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias que formen parte del Patrimonio Histórico de Canarias  y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles.

Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias, será preciso que las donaciones se realicen en favor de las siguientes entidades:

a) Las Administraciones públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de ellas.

b) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.

c) Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación y restauración del patrimonio histórico.

La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Normativa

Artículo 4 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias pueden aplicar las siguientes deducciones, compatibles entre sí:

- 300 euros, por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

- 120 euros, por cada contribuyente mayor de 65 años.

La determinación de las circunstancias personales que deban tenerse en cuenta para poder aplicar esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

Normativa

Artículos 2 y 11 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

Informe de la Comunidad Autónoma de Canarias de 10 de mayo de 2011

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias que sean titulares de bienes inmuebles situados en esa Comunidad Autónoma, pueden aplicar una deducción del 10 por 100 de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º) Los bienes inmuebles han de estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.

2º) Las obras de restauración, rehabilitación o reparación han de ser autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o el ayuntamiento correspondiente.

La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Normativa

Artículo 6 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

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