¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos de guardería?

Los progenitores o tutores de niños menores de 3 años con quienes convivan podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades pagadas por ellos en el período impositivo por gastos de guardería, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y

2) Que ninguno de ellos tenga una base imponible general superior a 60.000 euros en tributación individual o a 72.000 euros en caso de tributación conjunta.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción y su límite en el período impositivo en que el niño cumpla 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se hayan cumplido los requisitos.

A los efectos de esta deducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.

Normativa

Artículos 2, 12 y 17 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

Com.Autónoma: 
Canarias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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