¿En qué consiste la deducción autonómica por cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural?

Los residentes en Canarias que sean titulares de bienes inmuebles situados en esa Comunidad Autónoma, pueden aplicar una deducción del 10 por 100 de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º) Los bienes inmuebles han de estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.

2º) Las obras de restauración, rehabilitación o reparación han de ser autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o el ayuntamiento correspondiente.

La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Normativa

Artículo 6 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

Com.Autónoma: 
Canarias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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