Deducciones Autonómicas 2010

Los residentes en Canarias que trasladen su residencia a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, pueden practicar una deducción de 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. No obstante, la deducción no puede exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra que proceda de rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

En tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará por cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas de cada uno de ellos.

Para tener derecho a la deducción se ha de permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes. Si se incumpliera este requisito después de haber aplicado la deducción, deberá integrarse su importe en la cuota íntegra del ejercicio en el que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Normativa

Artículo 8 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

 

Cantabria ha establecido las siguientes deducciones:

- Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes, mayores o discapacitados.

- Por cuidado de familiares.

- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación.

- Por acogimiento familiar de menores.

- Por donativos a Fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Cantabria que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar, pueden deducir las siguientes cantidades:

- 240 euros con carácter general, o

- 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el periodo impositivo.

En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá ser superior a 1.200 euros.

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º) El acogimiento familiar podrá ser simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores.

2º) Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el año.

3º) En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

 

Los residentes en Cantabria pueden aplicar una deducción del 10% de las cantidades invertidas en el año en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una vivienda que constituya su segunda residencia, con un límite máximo de 300 euros anuales.

Para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

1º) Que se esté obligado a declarar por el IRPF.

2º) Que la vivienda adquirida o rehabilitada esté situada en los municipios de Arredondo, Luena, Miera, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Selaya, Soba, Vega de Pas, Valderrible y la localidad de Calseca, perteneciente al municipio de Ruesga.

3º) Sólo podrá aplicarse esta deducción por una sola vivienda.

4º) La base máxima de la deducción será el resultado de minorar 9.015 euros en la cantidad que el contribuyente aplique como base de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual sin tomar en consideración la que corresponda por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de minusválidos. También debe cumplirse el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la inversión sobre la que se ha aplicado la deducción.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Informe de la Comunidad Autónoma de 18 de octubre de 2005                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

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Junio de 2011
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2 010

 

Los residentes en Cantabria que tengan menos de 35 años cumplidos, 65 años o más, o sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el año por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de:

a) 300 euros anuales, en el caso de tributación individual.

b) 600 euros anuales, en el caso de tributación conjunta, siendo preciso para ello que, al menos uno de los declarantes, reúna los requisitos anteriormente citados.

La suma de la base imponible general y la del ahorro deberá ser inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.

Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deberán exceder del 10% de la renta del contribuyente.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria 

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2 010

 

Los residentes en Cantabria pueden deducir 100 euros por cada uno de los siguientes familiares, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad:

a) Descendiente menor de 3 años.

b) Ascendiente mayor de 70 años.

c) Ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

La deducción se duplicará en el caso en que se dé simultáneamente la situación c) con alguna de las anteriores.

Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º) Que el contribuyente esté obligado a declarar.

2º) Que el descendiente o ascendiente conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los descendientes menores de tres años.

3º) Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por Ley 6/2009

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Los residentes en Cantabria pueden aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en Cantabria que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. De igual manera, podrá aplicarse una deducción del 12 por 100 de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.

Las fundaciones deberán estar inscritas en el Registro de Fundaciones, rendir cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

La suma de la base de la deducción y de la base de las deducciones estatales por donativos y por inversiones o gastos de interés cultural no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria 

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 Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los requisitos exigidos con carácter general en la normativa estatal reguladora del impuesto  sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición o rehabilitación de la misma, elementos que integran la base de la deducción, así como como sobre la comprobación de la situación patrimonial al final del período impositivo en relación con el existente al inicio del mismo.

En consecuencia:

- Además de por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, la deducción puede aplicarse por las cantidades invertidas en su construcción o ampliación, al estar asimiladas éstas a la adquisición en la normativa estatal del impuesto.

- La vivienda debe ser ocupada en el plazo de 12 meses desde su adquisición o desde la finalización de la construcción.

- Debe constituir la segunda residencia durante un plazo mínimo de 3 años, salvo si concurren las circunstancias excepcionales contempladas en la normativa estatal del impuesto.

- Si la vivienda es construida por el contribuyente, las obras han de finalizar en el plazo de cuatro años desde su inicio, salvo que concurran las circunstancias previstas en la normativa estatal del impuesto.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 62 / 2008 , de 19 de junio de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

Informe de la Comunidad Autónoma de 18 de octubre de 2005   

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Castilla La Mancha ha establecido las siguientes deducciones:

-  Por nacimiento o adopción de hijos.

-  Por discapacidad del contribuyente.

-  Por discapacidad de ascendientes o descendientes.

-  Para contribuyentes mayores de 75 años.

-  Por cuidado de ascendientes mayores de 75 años.

-  Por cantidades donadas al fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

- Por cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación de la misma a personas con discapacidad.

Normativa

Artículos 1 a 7 Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

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2 010

No. Si el ascendiente mayor de 75 años es discapacitado en grado igual o superior al 65 por 100, sólo genera el derecho a la deducción por ascendientes discapacitados.

Normativa

Artículo 5 Ley 9 / 2008 , de 04 de diciembre de 2008 , de Castilla La Mancha

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