¿En qué consiste la deducción autonómica por el traslado de la residencia a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica?

Los residentes en Canarias que trasladen su residencia a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, pueden practicar una deducción de 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. No obstante, la deducción no puede exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra que proceda de rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

En tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará por cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas de cada uno de ellos.

Para tener derecho a la deducción se ha de permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes. Si se incumpliera este requisito después de haber aplicado la deducción, deberá integrarse su importe en la cuota íntegra del ejercicio en el que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Normativa

Artículo 8 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

Com.Autónoma: 
Canarias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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