¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de una segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación?

 Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los requisitos exigidos con carácter general en la normativa estatal reguladora del impuesto  sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición o rehabilitación de la misma, elementos que integran la base de la deducción, así como como sobre la comprobación de la situación patrimonial al final del período impositivo en relación con el existente al inicio del mismo.

En consecuencia:

- Además de por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, la deducción puede aplicarse por las cantidades invertidas en su construcción o ampliación, al estar asimiladas éstas a la adquisición en la normativa estatal del impuesto.

- La vivienda debe ser ocupada en el plazo de 12 meses desde su adquisición o desde la finalización de la construcción.

- Debe constituir la segunda residencia durante un plazo mínimo de 3 años, salvo si concurren las circunstancias excepcionales contempladas en la normativa estatal del impuesto.

- Si la vivienda es construida por el contribuyente, las obras han de finalizar en el plazo de cuatro años desde su inicio, salvo que concurran las circunstancias previstas en la normativa estatal del impuesto.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 62 / 2008 , de 19 de junio de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

Informe de la Comunidad Autónoma de 18 de octubre de 2005   

Com.Autónoma: 
Cantabria
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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