¿Quiénes pueden aplicar la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual?

Los residentes en Cataluña pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que:

a) El contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:

- Tenga 32 o menos años de edad a la fecha de devengo (normalmente, 31 de diciembre).

- Haya estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

- Tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Sea viudo (a) y tenga 65 años o más.

b) La base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales.

c) Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos.

Si el contribuyente forma parte de una familia numerosa y se cumplen los requisitos de las letras b) y c) anteriores, el límite máximo de la deducción se eleva a 600 euros.

Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción en relación con una misma vivienda, la deducción aplicable por cada uno de ellos será la cantidad resultante de dividir el 10% del gasto total o el correspondiente límite máximo (la menor de dichas cuantías), por el número de declarantes con derecho a la deducción.

Normativa

Artículo 1.1 Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Cataluña

Com.Autónoma: 
Catalunya
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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