¿Cómo hay que acreditar el grado de discapacidad?

El grado de discapacidad se acreditará mediante certificación del órgano competente en la materia.

Se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.

Normativa

Artículo 13 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Com.Autónoma: 
Castilla y León
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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