¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de hijos menores de 4 años?

Los residentes en Castilla y León que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 322 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) los hijos tuvieran menos de 4 años de edad y den derecho al mínimo por descendientes.

b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Que, si se aplica por los gastos de una empleada de hogar, ésta esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social.

d) Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El importe de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe del gasto efectivo en el mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

Normativa

Artículo 6 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 

Com.Autónoma: 
Castilla y León
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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