¿En qué consiste la deducción de la Comunidad Autónoma de Canarias por contribuyentes desempleados?

Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia habitual en las Islas Canarias.

b) Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.

c) Que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo sea superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros.

d) Que la suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no sea superior a 1.600 euros.

En tributación conjunta, las magnitudes establecidas en las letras c) y d) anteriores para tener derecho a la deducción serán las resultantes de ese tipo de tributación. En caso de tener derecho a la deducción, su cuantía será de 100 euros por cada miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación legal por desempleo durante más de 6 meses y que resida en las Islas Canarias.

Normativa

Artículo 16 .bis Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 21 de abril de 2009 ,introducido por Disposición final primera de la Ley 13/2009 . Informe de la Comunidad de Canarias de 22 de febrero de 2010

Com.Autónoma: 
Canarias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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