¿En qué consiste la deducción autonómica por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años?

Los residentes en el Principado de Asturias pueden deducir 338 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que se cumplan los siguiente requisitos:

1.      Que el acogedor o el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por el acogimiento.

2.      Que la persona acogida no esté ligada al contribuyente por parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

3.      Que la suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 24.761 euros si la tributación es individual o de 34.891 euros si es conjunta.

Cuando la persona acogida conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con ella y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan los requisitos exigidos.

Para aplicar la deducción es preciso estar en posesión del documento acreditativo del acogimiento no remunerado expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.  

Normativa

Artículo 3. Primera Ley 4/2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias.

Com.Autónoma: 
Principado de Asturias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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