¿En qué consiste la deducción autonómica del Principado de Asturias por acogimiento familiar de menores?

Los contribuyentes residentes en el Principado de Asturias pueden aplicar una deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo. La deducción será de 125 euros si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 días e inferior a 183.

En tributación individual, las deducciones anteriores se aplicarán por cada una de las personas que realicen el acogimiento.

En tributación conjunta, si el acogimiento ha sido realizado por ambos conyuges los importes a deducir serán el doble de los indicados anteriormente.

Normativa

Artículo 3 .decimotercera Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 del Principado de Asturias

Informe de la Comunidad Autónoma de 13 de octubre de 2010

Com.Autónoma: 
Principado de Asturias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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