Familias monoparentales: ¿qué fecha hay que tomar en consideración para determinar si existe o no convivencia?

Para tener derecho a la deducción se exige que el contribuyente tenga a su cargo a descendientes y que no conviva con otra persona ajena a ellos, salvo que se trate de ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes ¿qué fecha hay que tomar en consideración para determinar si existe o no convivencia?

La fecha que hay que tomar en consideración para determinar si existe o no convivencia es la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

Normativa

Artículo 3 . duodécima Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias .

Informe de la Comunidad Autónoma de 6 de octubre de 2009

Com.Autónoma: 
Principado de Asturias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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