¿En qué consiste la deducción autonómica por adopción internacional de niños?

En el caso de adopción internacional de niños, los residentes en Aragón pueden deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción. Para ello, la adopción ha de estar formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España.

Si el niño adoptado convive con ambos padres adoptivos, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, o del segundo hijo discapacitado con un grado igual o superior al 33 por 100.  

Normativa

Artículo 110-3. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón

Com.Autónoma: 
Aragón
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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