¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica?

Los residentes en Aragón pueden aplicar una deducción del 15 por 100 del importe de las donaciones puras y simples efectuadas con finalidad ecológica durante el período impositivo en favor de  las siguientes entidades:

a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.

b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002,  de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo o principal sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Normativa

Artículo 110-5. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón

Com.Autónoma: 
Aragón
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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