¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica?
Los residentes en Aragón pueden aplicar una deducción del 15 por 100 del importe de las donaciones puras y simples efectuadas con finalidad ecológica durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:
a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo o principal sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Normativa
Artículo 110-5. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón