Preguntas Frecuentes (FAQ)

Sólo a los que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que cada una de las actividades que realicen estén incluidas por el Ministro de Economía y Hacienda en la orden que desarrolla el régimen de estimación objetiva.

2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.

3. Que no hayan renunciado a su aplicación.

4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos del régimen simplificado de IVA, ni hayan renunciado al régimen especial de la agricultura del IVA, ni al especial de la agricultura y ganadería del impuesto general indirecto canario, así como que no hayan renunciado ó estén excluidos del especial simplificado del IGIC.

5. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades

6. Que no se encuentren en ninguna de las circunstancias contempladas en la normativa que determinan la exclusión de este régimen.

Normativa
Artículo 32.1 y 2,34.2 y 4 y 36 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 ; Art 31 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0882 - 07 , de 26 de abril de 2007
Ordenes Ministeriales de módulos

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Mayo de 2011

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.

En general, se producirán:

Cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio, en cuyo caso el importe de la ganancia o perdida vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.

Cuando se incorporen bienes al patrimonio del contribuyente, como en el caso de la obtención de un premio, en cuyo caso la ganancia estará constituida por su valor de mercado.

Normativa
Artículo 33 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

De acuerdo con las normas del Derecho Civil, la fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien. La misma se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante.

En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento de fallecimiento del causante, por lo que en este caso la fecha de adquisición será 1993.

Normativa
Artículo 33 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0513 - 2005 , de 23 de marzo de 2005
Consulta de la D.G.T. 0346 - 2004 , de 20 de febrero de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0513 - 2005 , de 23 de marzo de 2005

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Mayo de 2011

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b) En los demás supuestos, cuando no exista transmisión, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

Normativa
Artículo 34 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

Sí. Siempre que se reinvierta el valor obtenido en la venta menos el principal pendiente de amortizar, quedará exenta la totalidad del importe de la ganancia patrimonial obtenida.

Así, si vende la vivienda por 150.000 euros obteniendo una ganancia de 48.000 y ha destinado 60.000 euros a la amortización del principal del préstamo solicitado para su adquisición, el valor de transmisión que debe reinvertirse para que el importe total de la ganancia patrimonial quede exento es: 150.000 - 60.000 = 90.000 euros.

Normativa
Artículo 41 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1006 - 2008 , de 21 de mayo de 2008

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Mayo de 2011

Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.

b) Con ocasión de la transmsión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

No obstante, cuando en los supuestos anteriores se obtenga una pérdida patrimonial, el contribuyente podrá computarla.

Normativa
Artículo 33 .4 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

el derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual?

En aquellos casos en los que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual, establecido con carácter general en la normativa del Impuesto, se ampliará para todas ellas hasta el día 31 de diciembre de 2010.

En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual:

a) Cuando la vivienda que se transmite, tal como se establece en el artículo 54.4 del Reglamento de IRPF, constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

b) Cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de ser vivienda habitual por haber trasladado el contribuyente su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a su adquisición.

Normativa

Disposición transitoria Novena Real Decreto 1975 / 2008 , de 28 de noviembre de 2008 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1719 - 2009 , de 21 de julio de 2009

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Mayo de 2011

La determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

1. Con cáracter general el 2% del valor catastral del bien.

2. El 1,1 % en los siguientes supuestos:

2.1-Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, siempre que la revisión haya entrado en vigor a partir de 01.01.1994.

2.2-Inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Normativa
Artículo 85 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos, o de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos, siempre que el inmueble no genere rendimientos del capital inmobiliario ni esté afecto a actividades económicas.

También se incluyen los bienes inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Normativa
Artículo 85 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

La base imponible del impuesto es el resultado de integrar y compensar las cuantías positivas y negativas de las rentas del contribuyente aplicando las reglas previstas en la normativa del impuesto.

Atendiendo a la clasificación de las rentas que la integran, la base imponible se divide en dos partes:

a) La base imponible general.

b) La base imponible del ahorro.

Normativa
Artículo 47 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

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