El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes:la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante en el plazo establecido en la Orden por la que se aprueban el modelo de declaración de cada ejercicio. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse según este procedimiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
No obstante, a partir de 1 de enero de 2009 también se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Normativa
Artículo 97.2 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 .
Artículo 62.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 8.2 Real Decreto 1975 / 2008 , de 28 de noviembre de 2008 .
Artículo 65 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 .
Artículo 44 y ss Real Decreto 939 / 2005 , de 29 de julio de 2005