¿Cuales son los requisitos para tener derecho a la deducción por nacimiento o adopción?

Tienen derecho a la deducción por nacimiento o adopción, los contribuyentes que teniendo la condición de personas beneficiarias a que se refiere el art.2 de la Ley /2007, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
  2. Que hubieran percibido durante el período impositivo anterior rendimientos  o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado pagos fraccionados.  

Esta deducción minorará la cuota diferencial del impuesto, salvo que el contribuyente perciba la deducción de forma anticipada.

No obstante lo anterior, las personas beneficiarias que no cumplan las condiciones anteriores, tendrán derecho a una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros.

NOTA: Consulte en www.aeat.es para comprobar la vigencia de la deducción de maternidad.

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Mayo de 2011
© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.