¿Desde cuando se puede solicitar el pago anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o la prestación no contributiva de la Seguridad Social?
La solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 140 o al modelo 141, según proceda, podrá efectuarse a partir de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
NOTA: Consulte en www.aeat.es para comprobar la vigencia de la deducción de maternidad.
Normativa
Artículo 4 Ley 35 / 2007 , de 15 de noviembre de 2007
Artículo 4 Orden Ministerial 3352 / 2007 , de 19 de noviembre de 2007