Preguntas Frecuentes (FAQ)

a) Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

b) Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Normativa
Artículo 21 y 22 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006

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Abril de 2011

Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y

b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Normativa
Artículo 23 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (no local comercial, solares, fincas rústicas, etc.), el rendimiento neto calculado de acuerdo con las reglas generales se reducirá en un 50 por 100.

Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrandatarios que cumplan estos requisitos.

Normativa
Artículo 23.2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente (no clasificados como inmobiliarios)y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Atendiendo a los elementos patrimoniales de los cuáles proceden , los rendimientos del capital mobiliario se clasifican en los cuatro grupos siguientes:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo.

4. Otros rendimientos del capital mobiliario.

Normativa
Artículo 21 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 25 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente

1. Los gastos de administración y depósito de valores negociables. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

2. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, y,en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos.

Normativa
Artículo 26 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1028 - 2000 , de 28 de Abril de 2000

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Mayo de 2011

La reducción del 40% sólo es aplicable sobre los siguientes rendimientos netos del capital mobiliario:

a) Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial.

b) Rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica.

c) Rendimientos procedentes del arrendamineto de bienes muebles, negocios o minas, así como a los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.

d) Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

Para que sea aplicable la citada reducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Los rendimientos netos de capital mobiliario han de tener un período de generación superior a 2 años o haberse calificado reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del período de generación, en el caso de que los rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento.

Normativa
Artículo 26 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.

Normativa
Artículo 27 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 V1619-05(28/07/2005) .

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Mayo de 2011

Estimación directa. La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará con carácter general por el método de estimación directa. Este método, comprende dos modalidades: la normal y la modalidad simplificada.

El de estimación objetiva.

Los contribuyentes aplicarán los distintos regímenes de determinación del rendimiento neto y sus modalidades teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión propios de cada uno.

Normativa
Artículo 27 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 30 y 31 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

La Estimación Directa, es el régimen general de determinación de los rendimientos netos de las actividades económicas. Se aplicará, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el régimen de estimación objetiva, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias

Cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.

Por renuncia o por exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en cuyo caso será de aplicación la modalidad normal durante los tres años siguientes al que se producen tales circunstancias.

Normativa
Artículo 27 ,28 y 30 Ley 35 / 2006 , de 29 de octubre de 2006 .
Artículo 27 y 28 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

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Mayo de 2011

La modalidad de estimación directa simplificada, se aplicará para determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que:

1. No determine el rendimiento neto de éstas por el régimen de estimación objetiva.

2. El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades desarrolladas, no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.

3. No renuncien a esta modalidad.

4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Cuando en el año inmediato anterior no se hubiera ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Normativa
Artículo 16 .2 y 30 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 27 a 30 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

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Mayo de 2011

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