¿Cuándo es aplicable la reducción del 40% a los rendimientos del capital mobiliario?

La reducción del 40% sólo es aplicable sobre los siguientes rendimientos netos del capital mobiliario:

a) Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial.

b) Rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica.

c) Rendimientos procedentes del arrendamineto de bienes muebles, negocios o minas, así como a los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.

d) Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

Para que sea aplicable la citada reducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Los rendimientos netos de capital mobiliario han de tener un período de generación superior a 2 años o haberse calificado reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del período de generación, en el caso de que los rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento.

Normativa
Artículo 26 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Mayo de 2011
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