¿Qué se consideran rendimientos del capital mobiliario?

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente (no clasificados como inmobiliarios)y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Atendiendo a los elementos patrimoniales de los cuáles proceden , los rendimientos del capital mobiliario se clasifican en los cuatro grupos siguientes:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo.

4. Otros rendimientos del capital mobiliario.

Normativa
Artículo 21 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 25 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Mayo de 2011
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