¿A quién es aplicable el régimen de Estimación Directa Normal?

La Estimación Directa, es el régimen general de determinación de los rendimientos netos de las actividades económicas. Se aplicará, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el régimen de estimación objetiva, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias

Cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.

Por renuncia o por exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en cuyo caso será de aplicación la modalidad normal durante los tres años siguientes al que se producen tales circunstancias.

Normativa
Artículo 27 ,28 y 30 Ley 35 / 2006 , de 29 de octubre de 2006 .
Artículo 27 y 28 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Mayo de 2011
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