Preguntas Frecuentes (FAQ)

A efectos del cálculo del impuesto las rentas del contribuyente se clasifican en dos partes:

a) La renta general.

b) La renta del ahorro.

La renta general comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las imputaciones de renta.

La renta de ahorro comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales y los siguientes rendimientos del capital mobiliario:

-Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, etc..

- Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas, rendimientos derivados de activos financieros, etc., salvo los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente que se integrarán en la renta general.

- Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Normativa

Artículo 44 a 46 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Abril de 2011

Están exentas las siguientes rentas:

a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

b) Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.

c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Así como, hasta el límite correspondiente, las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capitulo IX del Título II de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.

Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.

j) Determinadas becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo y de investigación.

k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes así como los premios «Príncipe de Asturias».

m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.

n) Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único con el límite, en general, de 12.020 euros.

ñ) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, con determinados requisitos.

q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos

r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

s) Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.

t) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley de Amnistía.

v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley.

w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes sistemas de previsión social que reducen la base imponible, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

y) Los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales, con determinadas salvedades.

z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Normativa

Artículo 7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 1 y 73 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

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Abril de 2011

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.

Normativa
Artículo 17 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Abril de 2011

Tendrán la consideración de gastos de locomoción, las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, siempre que no excedan de los límites fijados reglamentariamente.

Normativa

Apartado 9 .A.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

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Abril de 2011

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.

b) Cuotas satisfechas a sindicatos.

c) Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.

d) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.

Normativa

Artículo 19 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 10 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

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Abril de 2011

Cuando se obtengan rendimientos del trabajo, el rendimiento neto se minorará en las siguientes cuantías:

a) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros.

b) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

c) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

Normativa

Artículo 20 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Abril de 2011

Como regla general, los rendimientos íntegros del trabajo se computan en su totalidad, excepto cuando, de acuerdo con la Ley, les sea de aplicación la reducción del 40%:

1. Rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

2. Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo.

3. Las prestaciones en forma de capital de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

4. Las prestaciones en forma de capital de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

Normativa

Artículo 18 .2 y 3 Ley 35 / 2006 , de 30 de noviembre de 2006 .

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Abril de 2011

Podrán aplicar dicha reducción los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Normativa

Artículo 20 .2.b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 12 .2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

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Abril de 2011

Será aplicable la reducción del 40% a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo. Tienen tal consideración exclusivamente los siguientes rendimientos:

a) Cantidades abonadas por la empresa por traslado a otro centro de trabajo, siempre que excedan del importe exento.

b) Indemnizaciones de regímenes públicos, asi como prestaciones de colegios de huérfanos o similares por lesiones no invalidantes.

c) Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente por empresas o entes públicos.

d) Prestaciones por fallecimiento y gastos por sepelio o entierro no exentas.

e) Cantidades en compensación o reparación complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o modificación de condiciones de trabajo.

f)Cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

g) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos.

Normativa

Apartado 18 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 11 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

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Abril de 2011

Podrán aplicar la citada reducción los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo como trabajadores activos, al haber continuado o prolongado su relación laboral o estatutaria una vez alcanzado los 65 años de edad.

A estos efectos, se entenderá por trabajador activo aque que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

Normativa

Artículo 12 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de arzo de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0722 - 2008 , de 08 de abril de 2008

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Abril de 2011

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