¿Cuál es el importe que procede aplicar como reducción por rendimientos del trabajo?

Cuando se obtengan rendimientos del trabajo, el rendimiento neto se minorará en las siguientes cuantías:

a) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros.

b) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

c) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

Normativa

Artículo 20 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Abril de 2011
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