¿Tienen reducción los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo? ¿Cuáles son estos rendimientos?
Será aplicable la reducción del 40% a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo. Tienen tal consideración exclusivamente los siguientes rendimientos:
a) Cantidades abonadas por la empresa por traslado a otro centro de trabajo, siempre que excedan del importe exento.
b) Indemnizaciones de regímenes públicos, asi como prestaciones de colegios de huérfanos o similares por lesiones no invalidantes.
c) Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente por empresas o entes públicos.
d) Prestaciones por fallecimiento y gastos por sepelio o entierro no exentas.
e) Cantidades en compensación o reparación complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o modificación de condiciones de trabajo.
f)Cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos.
Normativa
Apartado 18 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 11 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .