¿Que se consideran rendimientos íntegros del trabajo?
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.
Normativa
Artículo 17 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Fuente:
www.aeat.es
Actualizado:
Abril de 2011
© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.